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ENTRA EN VIGOR LA NUEVA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

27.11.2023
Asempal - ENTRA EN VIGOR LA NUEVA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
El Consell aprueba el proyecto de Ley que bonificará el 99 % sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para reducir la carga impositiva sobre los contribuyentes valencianos.

¿ Que es el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones es sencillo, al menos en la teoría. Se produce cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa’ (por causa de muerte) y a título gratuito, lo que conocemos como una herencia. Cualquier ciudadano también está obligado a pagar un impuesto cuando existe una donación ‘inter vivos’ (entre personas vivas), hasta ahora la bonificación era de un 50%, de carácter general.
Es un tributo que se aplica a nivel autonómico en España, lo que significa que cada Comunidad Autónoma puede regularlo y fijar sus propias tasas y exenciones.

¿ Y ahora que?

Pues bien, con la aprobación de esta medida, la bonificación aumenta hasta el 99%, así, se estima en 20.000 las personas beneficiarias potenciales de esta medida en toda la Comunitat Valenciana cada año. En concreto, alrededor de 15.000 beneficiarios y beneficiarias en el caso de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunitat Valenciana (tomando como referencia los declarantes de 2022), a lo que hay que sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por varias causas para no pagar impuestos.

La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos devengados a partir del 28 de mayo, beneficiando de esta forma a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.

En concreto, se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por las personas beneficiaras de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También podrán beneficiarse de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos e hijas o personas adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas, con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como personas beneficiarias a cónyuges del o la donante.

Igualmente, disfrutarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos serán aplicables a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.

El impuesto de donaciones y sucesiones, siempre es un tema candente, y que preocupa en cualquier familia a la hora de tomar decisiones con efectos económico-patrimoniales, se espera con esta medida beneficiar al 95 % de contribuyentes, que ya no tendrá que pagar este impuesto.

Consulta el texto en tramitación publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas aquí.
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