Esta web utiliza cookies propias y de terceros, para controlar la visualización de este mensaje y mostrar los videos de nuestros proveedores.
Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Si las rechazas no podrás visualizar ningún video en esta web.
Aceptar cookies
Rechazar cookies
Ver cookies
Icono email
CONTACTO
Icono telefono
965 183 738
Plaza de la Constitución, 5, 1º, 03112 Alicante
Icono email
Asempal - Noticias
ÁREAS DE TRABAJO
Notícias
Calendario fiscal
¿ QUE PASA CON EL COMPLEMENTO POR BRECHA DE GÉNERO?

28.11.2023
Asempal - ¿ QUE PASA CON EL COMPLEMENTO POR BRECHA DE GÉNERO?

¿QUE PASA CON EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO?


El complemento de brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación con el objeto de compensar el perjuicio en sus carreras profesionales (y, por tanto, en el importe de su pensión) a las mujeres que hayan asumido un papel principal en el cuidado de sus hijos.


Anteriormente, la Seguridad Social abonaba un “complemento por maternidad” que podían solicitar las mujeres con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró este complemento discriminatorio, lo que obligó al Gobierno a reformularlo.


Partiendo de esta sentencia y de la necesidad de establecer una herramienta más justa y eficiente para reducir las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres, en febrero de 2021 se aprobaba el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.


Tanto mujeres como hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad pueden solicitar el complemento de brecha de género, siempre que hayan tenido uno o más descendientes.


En concreto, la Ley de la Seguridad Social establece que las mujeres beneficiarias de estas pensiones contributivas tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, derecho que se reconocerá siempre que no se le conceda al otro progenitor. Si el otro progenitor es también mujer, el complemento lo percibirá la que sea titular de la pensión de menor cuantía.

 

Los hombres también pueden solicitar el complemento de brecha de género cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

-Tener reconocida una pensión de viudedad, siempre que alguno de los hijos en común perciba una pensión de orfandad.

-Causar pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo o hija. Este hecho se computará de dos maneras:


  • Si son hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, debe tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o la fecha de resolución de la adopción) y los tres años posteriores, y siempre que su pensión sea de importe inferior a la de su mujer.
  • Si son hijos nacidos o adoptados después del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento (o fecha de la adopción) debe ser inferior, en más de un 15%, a la de las bases de cotización de los 24 meses anteriores, y su pensión más baja que la de su mujer.


Si los dos progenitores son hombres y ambos cumplen las condiciones, el complemento se abonará al que tenga la pensión de menor cuantía.


Si quieres solicitar el complemento de brecha de género, pincha aquí


¿QUE HA PASADO AHORA?


Pues el pasado 15 de noviembre el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre, al que se le negó el complemento de maternidad de la pensión que estuvo vigente entre enero de 2016 y febrero de 2021, a recibir dicho suplemento y, además, cobrar una indemnización por los daños causados de 1.800 euros.


Con esta sentencia el alto tribunal unifica doctrina y no solo avala este tipo de compensación, sino que lo fija de forma general en la citada cantidad.


Este complemento fue declarado discriminatorio primeramente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 12 de diciembre de 2019 para todo tipo de pensiones contributivas de la Seguridad Social, después de esto cientos de padres de toda España, a los que se les denegó este suplemento en sus pensiones, recurrieron a los tribunales para reclamarlo.


Posteriormente, con numerosas reclamaciones de este complemento en los tribunales, el pasado 14 de septiembre de 2023, el TJUE emitió un nuevo pronunciamiento en el que declaró que aquel primer complemento sometía a los padres a una doble discriminación: por no otorgárselo pese a tener también hijos y porque, ante esta situación, solo ellos y no las madres debían reclamar este dinero adicional en los tribunales (ya que la Administración sistemáticamente se lo ha rechazado cuando lo han solicitado).


En este escenario, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce ahora el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización “derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social”, precisan desde el Consejo General del Poder Judicial, es más, el Supremo precisa que “resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición”.


Por ello, cumpliendo su labor unificadora y teniendo en cuenta que los perjuicios causados por los distintos casos de padres que han reclamado este complemento en los tribunales “son similares y derivan de la misma decisión del INSS”, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.


De esta forma, el Supremo establece, además, una misma cuantía indemnizatoria para todos los padres que han tenido que reclamar el complemento declarado discriminatorio en los tribunales, “sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable”, indica el fallo.


Si quieres consultar la sentencia del Tribunal Supremo pincha aquí

 

 

 


VOLVER A NOTICIAS
Contacte con nosotros

Icono email
CONTACTO

Icono telefono
Icono telefono