Tras las dos Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017, donde se establece la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada ordinaria de toda la plantilla para comprobara el cumplimiento de la jornada laboral y horario pactados, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado nueva instrucción 1/2017 de 18 de mayo, estableciendo lo siguiente:
1.- La llevanza del registro de la jornada diaria de trabajo no es una obligación exigible a las empresas, y por tanto, la falta de tal registro no es constitutiva de infracción del orden social.
2.- La no obligatoriedad del registro de la jornada ordinaria no exime a las empresas de respetar los lÍmites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
3.- Las normas sobre registro de jornada de los trabajadores contratadas a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectados por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debiendo seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.