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NUEVA AYUDA DE 200 EUROS

03.02.2023
Asempal - NUEVA AYUDA DE 200 EUROS

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.


Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:


  • Tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
  • Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
  • No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

 ¿ QUE INGRESOS Y PATRIMONIO SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA?


Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:


  • Su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
  • Aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
  • Ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.


Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.


Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.


La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.


Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.


Esta ayuda puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

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