LA LEY DE FAMILIAS Y LOS NUEVOS
PERMISOS RETRIBUIDOS
La Ley de Familias es una nueva
normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del
personal trabajador en España.
Su objetivo es reconocer la
diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la
conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.
El Gobierno aprobó la Ley de
Familias el 28 de marzo y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.
Dentro de la Ley el Gobierno
incluyó tres nuevos permisos retribuidos para para el cuidado de hijos/as y
convivientes, en forma de decreto y se publicaron en el BOE en el Real Decreto
Ley 5/2023, de 28 de junio.
¿Cómo son los tres permisos
aprobados para cuidado de hijos, familiares y convivientes?
Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas
Las personas trabajadoras tienen
derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por
tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, es intransferible y
puede disfrutarse de manera flexible,cada persona trabajadora dispone de un
total de 8 semanas para utilizar el permiso hasta que el menor cumpla 8 años,
continuas o discontinuas, se puede
disfrutar una vez por cada menor en cada relación laboral, y no una vez al año:
una vez por cada sujeto causante; esto es, por cada menor de ocho años.
Este permiso de momento no tiene
remuneración económica. Los padres y madres pueden pedir ocho semanas para
cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los
días de permiso.
El permiso está pensado, por
ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la
adaptación de los niños y niñas más pequeños, o para favorecer el cuidado de
los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando.
Permiso retribuido de 5 días para
cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
La persona trabajadora podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente
o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del:
Esta medida va a permitir a las
personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su
pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.
Permiso retribuido de hasta 4
días para urgencias familiares imprevisibles
La persona trabajadora tiene
derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario
por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Este permiso puede utilizarse por
horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.
¿Se puede despedir a un
trabajador mientras disfruta del permiso parental?
No. El artículo 127 del Real
Decreto-ley 5/2023 modifica el artículo 55 ET, introduciendo en la letra a) de
su apartado 5, como causa de despido nulo, el que se produce mientras se
disfruta el permiso parental regulado en el artículo 48 bis ET.
Por tanto, el despido tendrá el
mismo efecto que para el resto de los supuestos de despido nulo: la readmisión
inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir (art.
55.6 ET).
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