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LEY DE FAMILIAS Y NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS

29.11.2023
Asempal - LEY DE FAMILIAS Y NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS

LA LEY DE FAMILIAS Y LOS NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS


La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.


Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.


El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.


Dentro de la Ley el Gobierno incluyó tres nuevos permisos retribuidos para para el cuidado de hijos/as y convivientes, en forma de decreto y se publicaron en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.


¿Cómo son los tres permisos aprobados para cuidado de hijos, familiares y convivientes?

 

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas


Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.


Este permiso, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible,cada persona trabajadora dispone de un total de 8 semanas para utilizar el permiso hasta que el menor cumpla 8 años, continuas o discontinuas,  se puede disfrutar una vez por cada menor en cada relación laboral, y no una vez al año: una vez por cada sujeto causante; esto es, por cada menor de ocho años.


Este permiso de momento no tiene remuneración económica. Los padres y madres pueden pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.


El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños, o para favorecer el cuidado de los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando.


Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes


La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:


  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.


Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.

 

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles


La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

 

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.

 

¿Se puede despedir a un trabajador mientras disfruta del permiso parental?


No. El artículo 127 del Real Decreto-ley 5/2023 modifica el artículo 55 ET, introduciendo en la letra a) de su apartado 5, como causa de despido nulo, el que se produce mientras se disfruta el permiso parental regulado en el artículo 48 bis ET.

 

Por tanto, el despido tendrá el mismo efecto que para el resto de los supuestos de despido nulo: la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).

 

Si quieres saber más sobre la Ley de Familias y los nuevos permisos retribuidos pincha aquí

 

Si tienes dudas puedes contactar con nosotros aquí

 

 

 


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