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LAS CUANTÍAS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL SUBIRÁN DE MANERA CONSIDERABLE EN 2024

30.11.2023
Asempal - LAS CUANTÍAS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL SUBIRÁN DE MANERA CONSIDERABLE EN 2024
AUMENTO DE MÁS DE 450 EUROS AL AÑO

La cuantía a percibir por la prestación del Ingreso Mínimo Vital depende del número de personas que figuren en la misma unidad de convivencia. Así, la subida dependerá de las cuantías establecidas para el año 2023.

La cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital para solo un adulto en la unidad de convivencia en 2023 es de 565,37 euros al mes y 6.784,44 euros al año. Con una subida del 6,76%, dicha cuantía para el año 2024 será de 603,58 euros al mes y de 7.243,09 euros al año (12 pagas).

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al ingreso mínimo vital?

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.

  • Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.


Vivo solo y no hay personas que dependan de mí. ¿Puedo tener derecho a la prestación?

Sí, debe tener al menos 23 años, y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni  unido a otra persona como pareja de hecho.

No se exige el requisito de edad ni haber iniciado los trámites de separación o divorcio a las mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

También pueden percibirlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

¿Qué miembro de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

Debe tratarse de una persona de al menos 23 años de edad

¿Qué sucede si estoy empadronado en un establecimiento colectivo o en un domicilio ficticio por carecer de techo?

En estos supuestos la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.


¿Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia legal en España?

Sí, tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

  • Las mujeres víctima de violencia de género.

¿Qué obligaciones asumo por ser perceptor del ingreso mínimo vital?

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.

d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

e) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural.

f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Si quieres más información sobre esta ayuda pincha aquí, te ayudamos. 



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