¿QUE PASA CON EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO?
El complemento de brecha de
género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de
jubilación con el objeto de compensar el perjuicio en sus carreras
profesionales (y, por tanto, en el importe de su pensión) a las mujeres que
hayan asumido un papel principal en el cuidado de sus hijos.
Anteriormente, la Seguridad
Social abonaba un “complemento por maternidad” que podían solicitar las
mujeres con pensiones contributivas de jubilación, viudedad
o incapacidad permanente que hubieran tenido hijos biológicos o
adoptados. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea declaró este complemento discriminatorio, lo que obligó al
Gobierno a reformularlo.
Partiendo de esta sentencia y de
la necesidad de establecer una herramienta más justa y eficiente para reducir
las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres, en febrero de 2021
se aprobaba el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Tanto mujeres como hombres
que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de
incapacidad permanente o de viudedad pueden solicitar el complemento de
brecha de género, siempre que hayan tenido uno o más descendientes.
En concreto, la Ley de la Seguridad
Social establece que las mujeres beneficiarias de estas pensiones
contributivas tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija,
derecho que se reconocerá siempre que no se le conceda al otro progenitor. Si
el otro progenitor es también mujer, el complemento lo percibirá la que sea
titular de la pensión de menor cuantía.
Los hombres también pueden
solicitar el complemento de brecha de género cuando cumplan alguno de los
siguientes requisitos:
-Tener reconocida una pensión
de viudedad, siempre que alguno de los hijos en común perciba una pensión de orfandad.
-Causar pensión de jubilación
o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera profesional con
ocasión del nacimiento o adopción de un hijo o hija. Este hecho se computará de
dos maneras:
Si los dos progenitores son
hombres y ambos cumplen las condiciones, el complemento se abonará al que tenga
la pensión de menor cuantía.
Si quieres solicitar el
complemento de brecha de género, pincha aquí
¿QUE HA PASADO AHORA?
Pues el pasado 15 de noviembre el
Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre, al que se le negó el
complemento de maternidad de la pensión que estuvo vigente entre enero de 2016
y febrero de 2021, a recibir dicho suplemento y, además, cobrar una indemnización
por los daños causados de 1.800 euros.
Con esta sentencia el alto
tribunal unifica doctrina y no solo avala este tipo de compensación, sino que
lo fija de forma general en la citada cantidad.
Este complemento fue declarado discriminatorio
primeramente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el
12 de diciembre de 2019 para todo tipo de pensiones contributivas de la
Seguridad Social, después de esto cientos de padres de toda España, a los que
se les denegó este suplemento en sus pensiones, recurrieron a los tribunales
para reclamarlo.
Posteriormente, con numerosas
reclamaciones de este complemento en los tribunales, el pasado 14 de septiembre
de 2023, el TJUE emitió un nuevo pronunciamiento en el que declaró que aquel
primer complemento sometía a los padres a una doble discriminación: por
no otorgárselo pese a tener también hijos y porque, ante esta situación, solo
ellos y no las madres debían reclamar este dinero adicional en los tribunales
(ya que la Administración sistemáticamente se lo ha rechazado cuando lo han
solicitado).
En este escenario, el Pleno de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce ahora el derecho de un
hombre a obtener del INSS una indemnización “derivada de la vulneración
del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le
denegó el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019,
que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General
de la Seguridad Social”, precisan desde el Consejo General del Poder Judicial, es
más, el Supremo precisa que “resulta obligado establecer una indemnización para
compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que
vio denegada su petición”.
Por ello, cumpliendo su labor
unificadora y teniendo en cuenta que los perjuicios causados por los distintos
casos de padres que han reclamado este complemento en los tribunales “son
similares y derivan de la misma decisión del INSS”, ha fijado la indemnización
en la cantidad de 1.800 euros.
De esta forma, el Supremo
establece, además, una misma cuantía indemnizatoria para todos los padres que
han tenido que reclamar el complemento declarado discriminatorio en los
tribunales, “sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones
dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable”,
indica el fallo.
Si quieres consultar la sentencia
del Tribunal Supremo pincha aquí